Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina lo siguiente: Primero: DECLINA el conocimiento del presente asunto penal, en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en razón de constatarse a través de las documentales presentadas por la representación fiscal, así como de la verificación del sistema JURIS 2000, que el mencionado ciudadano es mayor de edad, al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, que por distribución corresponda, por considerar al mencionado tribunal competente para conocer de la presentación del referido imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 534 y 526 de la LOPNNA, en concord.....