DISPOSITIVA
Al no concurrir las circunstancias determinadas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al beneficio de Régimen Abierto lo que no lo hace acreedor del mismo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal: NIEGA el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano OSCAR DIVID CABRERA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.385, venezolano, de 24 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-05-1989, de ocupación Promotor, con domicilio en el Barrio Maturín, Sector I, Carrera 7, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra .....