Por las motivas anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ROSA MARIA GRATEROL Y HECTOR JOSE DE SANTIAGO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.562.435 y V- 10.724.548, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho (31/07/1998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 261 la cual cursa al folio 4 al 6.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, al Registro Princ.....