DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: ROSENDO HERNÁN MORENO PEREZ Y ELIZABETH CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 5.129.557 y V.- 6.375.081, con domicilio diferente en este Municipio Guanare.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 02 de octubre del año 1982, por ante la prefectura civil hoy Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Acta de Matrimonio Nº 340 del Libro de registros de matrimonios, llevados en el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portu.....