Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por la ciudadana: MARIA ISABEL ALVAREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.619.718, de este domicilio y debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Dahil Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº13.530.890,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.322, de este domicilio, en contra del ciudadano:JOSE RAFAEL MEJIAS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 21.256.299,de este domicilio.Como consecuencia de la anterior declaratoria con lugar, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el docum.....