Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MARIA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.061.145 y su familia, y se ordena el cumplimiento de rondas policiales diurnas y nocturnas en la casa de habitación de la ciudadana ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa N° 08 Guanare, Estado Portuguesa, a partir de la presente fecha, todo ello a los fines de salvaguardar su integridad física de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23, 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
Abg. JULET VALERA CARRILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ARG.....