DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda con lugar la solcitud Fiscal y en consecuencia se impone a los ciudadanos Silva Camacaro Wiston Emilio, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 16.964.221, residenciado en la calle 02, entre avenidas 2 y 3 del Barrio La Jacobera de Turen, y Yorfran Rivero Reyes, Venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 15.340.607, residenciado en la calle 02, entre avenidas 2 y 3 del Barrio La Jacobera de Turen, las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expresados en la audiencia oral, por las razones expresadas anteriormente.
Remítase a l.....