Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo del mismo y posteriormente su remisión a los archivos judiciales.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de Enero de Dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abg. FELIX A. NAVARRO MILLÁN
La Secretaria Temporal,
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