en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal "k" eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a La solicitante ciudadana MARÍA DIOLANDA VILLEGAS VÁZQUEZ, plenamente identificada en autos, a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN VILLEGAS VÁZQUEZ, JOSÉ YOVANNY VILLEGAS VÁZQUEZ, JUAN CARLOS VILLEGAS VÁZQUEZ, YULIMAR COROMOTO VILLEGAS VÁZQUEZ, JOSÉ LUIS VILLEGAS VÁZQUEZ Y JOSÉ ANTONIO VILLEGAS VÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.258.836, 12.646.796, 12.646.797, 14.204.343, 15.400.520, 10.055.711 y el adolescente xxxxxxxxxxxxx, de quince (15) años de edad, su condición de HEREDEROS de la causante MARÍA NATIVIDAD VÁZQUEZ, quien .....