Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana CARMEN TERESA CABRERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.404.598, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Betzabeth de los Ángeles Hernández Cabrera, titular de la cédula de identidad N° 19.533.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.961, de este domicilio, contra los ciudadanos JANCKCKOORD ALEXANDER SULBARAN MONTILLA y BENICIA ARACELIS LINARES DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 12.648.015 y 13.53.....