DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, al convenimiento presentado por la parte demandada, ciudadana MILAGRO COROMOTO MENDOZA TORRES, por una parte, y por la otra, a través del abogado en ejercicio PEDRO PASTOR URASMA SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.343, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO, parte actora; Todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.
Se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada, ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portug.....