Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano PAEZ LINARES RAFAEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 7.469.283, natural de Cordova Estado Portuguesa, comerciante, nacido en fecha 26-01-1963, casado, hijo de Ángel Páez y Mercedes Linares y residenciado en la calle 01 con avenida 02, Chabasquen, Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del los delitos de Apropiación Indebida Calificada Continuada, tipificado en el artículos 407 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99 Ejusdem, en perjuicio de la Paca Chabasquen, Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal hasta el 29-01-2006.....