Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano RAMÓN EFRAÍN OROZCO FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.983, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 29-07-1982, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Administración, residenciado en la Urbanización Alto de la Colonia 2 calle Nº 2 casa Nº 30 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de AMENAZA DE GRAVE DAÑO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.