DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo de Conciliación al que han llegado las partes, y se le imponen al adolescente: Se omite su nombre por razones de ley; a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito DETENTACION ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, las siguientes obligaciones:
1) La prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.
2) La Obligación del adolescente de someterse a la Orientación y Supervisi.....