PRIMERO: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija OSMARI GUADALUPE CORRALES HERNÁNDEZ, de 04 años de edad, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0102-0741-09-0000016308 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre se compromete en suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), los cuales serán destinados a la compra de útiles y uniformes escolares de la niña, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre dará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), los cuales serán destinados a los gastos de ropa y calzados para estrenos, los cuales entregará la primera quincena del mes de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcur.....