Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: NARCISO ANTONIO MONTERO CASTILLO, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA FERNANDA MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.160.715, EGLIS DARISMAR MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.058.131, KATERIN MORIELBIS MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.301.781 y LINYERVE JOSE GREGORIO MONTERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.937.388.
"Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las.....