III
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo anterior expuesto, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara con lugar la presente demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: ONEIDA DE LA COROMOTO ESCOBAR AGUILERA, identificada supra, en representación de sus menores hijos:XXXXX, XXXXX, XXXXX. XXXXX. XXXXX Y XXXXX , en contra: del ciudadano. NELSON RAMON SAAVEDRA, identificado supra, se fijar como Obligación Alimentaria, lo solicitado por la actora, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del mes de febrero de dos mil siete, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (BS. 400.000,oo), para sufragar los gastos de útiles escolares,uniformes, ropa y zapato, en cuanto a los gastos de medico y medicina que sea proporcionado por ambos padre cuando .....