En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del penado ciudadano ARTEAGA GIOVANNI RAMON, venezolano, indocumentado, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 08 de agosto de de 1965, soltero, obrero, hijo de Celia Arteaga, residenciado en el Barrio La Manguera, calle principal, casa N° 04, Agua Blanca, Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido penado al Tribunal para la celebración de la audiencia oral. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.