sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hija **********, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre, ciudadano RUMAR JOSÉ BETANCOURT VILLAMIZAR ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, que el padre depositará en la cuenta de ahorro que la madre de la niña ciudadana ELISMAR COROMOTO GIL BERMUDEZ, tiene aperturada y que el padre conoce. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuario, calzado y otros, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera la niña, los mismos serán cubiertos .....