sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ********* y ***********, de seis (06) y cinco (05) año de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ANTONIO REA SULBARAN, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, que el padre depositará en la cuenta de ahorros que la madre de los niños ciudadana TERESA DEL CARMEN AGUILAR, se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre, el padre ofrece la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y otros, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturará. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción al cincuenta por cien.....