DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, en modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la LEY ORGANICA DROGA y delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción Definitiva de:
1.- De LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo est.....