DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero de 2016, por el Abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de diciembre de 2015 y publicada en fecha 25 de diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala A.....