Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JORGE BENONI LOBATON PRIMERA, en representación de la "HACIENDA GUAYANA". Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, JORGE BENONI LOBATON PRIMERA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, JORGE BENONI LOBATON PRIMERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-