D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MATERÁN VIUDA DE MÁRQUEZ, y sus hijos, los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, y los ciudadanos MANYIR LEONARDO MÁRQUEZ MATERÁN, MAIDY JOSELYN MÁRQUEZ MATERÁN y MAIBELY MÁRQUEZ MATERÁN, EDDIARDYS JAQUEINY MÁRQUEZ MATERÁN, ut-supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MARCELINO MÁRQUEZ, quien falleció ab-int.....