ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de Custodia, donde el niño in commento, estará bajo la custodia de la madre, autorizando el padre que su hijo resida en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte Santander, República de Colombia. En tal sentido, se les orientó a los progenitores, que ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuanto las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, la madre será responsable de la custodia de su hijo ya mencionado, y deben garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 358 y 359, de igual manera la madre debe propiciar el contacto efectivo del infante con el progenitor, en el sentido de procurar se lleve a cabo un Régimen de Convivencia Familiar, donde el niño po.....