Considerando fundado los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro en: BARRIO EL ALGARROBO, CALLE 30C, CASA NRO. 47-83, CONSTRUIDA EN PAREDES DE BLOQUE FRISADO, PINTADAS DE COLOR AMARILLO, REJAS PINTADAS DE COLOR MARRON, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, residencia habitada por un ciudadano de nombre: YOHANDER PEREZ, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de Allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días; debiendo ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación .....