DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 622, Parágrafo Primero, 628 Parágrafo Segundo literal "c", todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de Privación de Libertad, por el lapso seis (06) meses, en consecuencia se REVOCA las medidas de Libertad Asistida y Reglas De Conducta, que recayeren en contra del mismo, las cuales se encuentran establecidas en el auto de acumulación de fecha 28 de Mayo de 2009. 2.- Se impone al mencionado adolescente, de la medida de Semi Libertad, por el lapso de un año. En consecuencia de todo lo anterior, se determina que la medida de Privación de Libertad, por el lapso de seis (06) me.....