Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE GREGORIO VASQUEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 52 años de edad, nacido en fecha 18/12/1.960, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.829, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Callejón El Bolsillo, Casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslad.....