Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano SERGIO ANTONIO PARRA PÉREZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las mejoras y Bienhechurias Consistiendo en: Una Casa de habitación de dos (02) plantas, tres (03) habitaciones, con dos (02) baños, un (01) cuarto con baño interno, y un baño externo para las dos habitaciones, dieciocho (18) ventanas de metal, una puerta de metal la del frente o principal, dos ventanales de metal, un (01) porche o balcón, cocina comedor y una (01) sala recibo, pisos de cemento, techo de machihembrado, revestido con manto tejas. La planta baja consta de lo siguiente: Una.....