Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 02 de mayo de 2014 por las abogadas Lesver Coromoto Rodríguez Cordero y Juana Wassauf en su carácter de apoderados de la ciudadana Yilda del Carmen Blasi Salazar, contra la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogada ARACELIS AGUILLÒN MEZA, en base a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, debe la Jueza recusada seguir conociendo la causa que dio origen a la presente recusación.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento C.....