CAPITULO III
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por la CUANTIA para conocer de la presente demanda de Reconocimiento en su Contenido y Firma, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, previa distribución de ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA quien debe continuar conociendo de la demanda interpuesta. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua a los Once (11) días del mes de Junio 2025.
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
JUEZ PROVISORIO
Dra. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
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