En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado JADALLA CHARANI F., contra el Abogado RAFAEL RAMÍREZ MEDINA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en el juicio que por interdicto restitutorio sigue ante ese Despacho la parte recusante, contra el ciudadano Jad El Kareim Meted Fakhr El Dein Charani
Se declara sin lugar la apelación de la parte recusante, quedando confirmada en todas sus partes, la sentencia del referido Juzgado de la Primera Instancia, de fecha 08-11-2004, y por la cual le fue impuesta una multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,.....