Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano PEDRO JESÚS PÉREZ COLMÉNAREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-06-1985 de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio suplente de Docencia, domiciliado en la calle 10, casa N° 30 de Durigua III de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N°. V-16.965.513, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de MAXIMG DE LAS MERCEDES NAVEA RAMÍREZ