declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: CAROLINA MERCEDES GUEVARA CASTILLO, NAILETH ALEJANDRA GUEVARA CASTILLO, CARLOS RAFAEL GUEVARA CASTILLO, ADRIANA DEL VALLE GUEVARA CASTILLO Y CATALINA DEL CARMEN CASTILLO DE GUEVARA, el derecho a suceder del causante: CARLOS ANTONIO GUEVARA, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-