DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: se omte por razones de ley,, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: "C".-La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se ordena la LIBERTAD del Adolescente, antes identificado, quedando sujeto a la medida impuesta, la .....