en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando como tribunal unipersonal ABSUELVE al ciudadano FLOILAN ARGENIS COROBO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad No V-9.569.032, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, soltero, profesión oficio obrero, residenciado en la calle Juan José Landaeta, sector 04, casa No 6 de la Urb. Bellas Artes de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar acreditado que la misma era con el fin de consumo, todo de conformidad con el artículo 153 y 131 eiudesm y el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal..
Se ordena el cese de toda medida cautelar a la que estuviese sometido el acusado, no se condena en costas a la parte acusadora.
Tén.....