Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ROSA GISELA PEÑA PEREZ y JOSÉ VICENTE RODRIGUEZ, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 27 de marzo de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 98.
No se hace ningún pronunciamiento sobre los hijos procreados por ser éstos mayores de edad, ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente esta extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su l.....