V
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-SIN LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano DIAMANTINO MELICIANO ROSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.577.053, contra la ciudadana LUZ YAMIRA CONTRERAS DE NIÑO, plenamente identificada en autos, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA VERBAL. Así se decide.-
Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 del Código Procedimiento Civil.
2.- SIN LUGAR, La Reconvención propuesta por la ciudadana la ciudadana LUZ YAMIRA CONTRERAS DE NIÑO, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano DIAMANTINO MELICIANO ROSA, antes identificado. Así se decide.-
Se orde.....