Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito en Función Constitucional del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SULEIMA MARGOT DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.633.583, y el ciudadano JAVIER JOSÉ DURAN DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.008, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y debidamente asistidos por la abogada BETSY PASTORA DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.208. La referida acción se dirigía contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
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