DISPOSITIVA.
Por razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA la apelación ejercida en fecha 04 de junio del año 2004, formulada por el abogado Juan Ernesto Rondón, Apoderado Judicial de la parte demandada,  Alcaldía del Municipio Páez, contra auto de fecha 28 de Mayo del año 2004, dictado por el Juzgado  Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Por cuanto la misma no se interpuso en el lapso  dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en el Estado Portuguesa desde octubre de 2003, tal como lo señaló en la motiva. 
SEGUNDO: Exhorta a la representación de la Alcaldía del Municipio Páez para que en lo sucesivo se abstenga a interponer recursos con .....