Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por disposición de lo establecido en los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y Numeral 1° del Artículo 89 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda que por rectificación de su acta de matrimonio interpuso la ciudadana FRANCA MARIA NAPOLITANO CAMMARATA y, en consecuencia SE RECTIFICA el acta de matrimonio Nro. 4, inserta en fecha 19 de Septiembre de Dos Mil Cuatro ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el sentido de insertar que el lugar de nacimiento de la demandante FRANCA MARIA NAPOLITANO CAMMARA es la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que nació el día 16 de Abril de 1974.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de desp.....