DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: VICTOR MANUEL BRITO VIZCAYA y YARITZA DEL CARMEN ALVARADO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.571.467 y 11.581.171, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete (27) de enero de mil novecientos ochenta y seis por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Distrito Morán del estado Lara.