En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenada previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CESIMAR YUSBELY VARGAS CAMACARO, a cumplir la sanción de:
- REGLAS DE CONDUCTA, Por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cons.....