Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos MENDOZA LISSETTE YAELY Y CUNHA GIMENEZ JORGE LUIS, ambos identificados, debidamente asistidos de abogado, y el abogado FRANCISO JAVIER UNDA Inscrito en el Inpreabogado Nº 27.183, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, a los once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y.....