DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Flores José Yanpiero, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-01-1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.613.646, residenciado en Esquina Aurora a Puente Miraflores, Residencias La Trinidad, piso Nº 3 -3, Parroquia Altagracia, Caracas, por la comisión del delito de Obtención indebida de bienes y servicios, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley Orgánica contra Delitos Informáticos, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto déjese copia y Archívese
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