En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a la ciudadana MATILDE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.945.225, domiciliada en el Caserío Hoja Blanca I, calle Principal Araure del estado Portuguesa, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS MIGUEL SOTO, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, militar, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.813.070, con domicilio en la Residencia Calle principal Casa S/.....