Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVERO SALAZAR Y BEATRIZ JOSEFINA RIVERO SALAZAR, plenamente identificados en autos, en la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN SALAZAR. Quedando así establecido, que entre el ciudadano FREDDY EDUARDO RIVERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.179.560, (Difunto) y la ciudadana NELLY DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.364.079, existió una relación concubinaria en el lapso comprendido, desde el año 1.982, hasta el 24 de Septiembre de 2.014. Así se decide.
Publíquese, regístrese y .....