En consecuencia, queda así respondido el escrito agregado a los autos, en el folio 220 al 222 de fecha 01 de noviembre 2019, por parte del apoderado judicial abg. DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ.
Establecido lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 en su ordinal 4, interpuesta por la demandada ART BAR&LOUNGE, CA, Presidenta NAYESKA MIKALEUSKY DELGADO ABREU, Apoderado Judicial abog. Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, en escrito de fecha 28 de junio 2019
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando.....