Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana WILLIMAR CELESTE ARÉVALO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.535.612, domiciliada en la prolongación Terepaima, Avenida 3 entre calles 4 y 5, Casa N° 99, Sector Agua Viva, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara, asistida por la abogada MILEIDY MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.965.430, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.844, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de la negociación de compra-venta celebrada junto con los ciudadanos YUSMAR ALFONZO RODRIGUEZ MENDOZA y NORKY ELIZABETH G.....