Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 14 de Diciembre de 2011 por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de FRANCISCO JAVIER ROJAS ARRÁEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.982.803, nacido en fecha 12 de Octubre de 1990, natural de Chabasquén, Estado Portuguesa, hijo de María Arráez y Francisco Rojas, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Sector La Recta, Urbanización Unda, Calle Principal, casa Nº a-10, Chabasquén, Estado Portuguesa, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancion.....